A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Salud Total Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relación con los actos administrativos que la ADRES emite con el propósito de ordenar a una EPS el reintegro de dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Salud Total EPS en contra de la ADRES, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que le ordenaron la restitución de recursos por la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1165/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base en lo anterior se remite el expediente a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó Salud Total EPS-S S.A. contra la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4252 a la Subsección "A" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.